ESTATUTOS



Peña Cultural Taurina de Roquetas de Mar

 E S T A T U T O S




ESTATUTOS DE LA ASOCIACION. “PEÑA CULTURAL TAURINA de Roquetas de Mar”

ADAPTADOS A LA LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO

Y MODIFICADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA  DE 6 DE MARZO DE 2016





CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1º. Denominación.
     
            La Asociación, PEÑA CULTURAL TAURINA de ROQUETAS de MAR, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida al amparo del artículo nº 22 de la Constitución Española y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, las que cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º  F i n e s

            Los fines de la Peña son los de velar por la pureza, promoción y difusión de la Fiesta de los Toros, el Cante Flamenco y la Gastronomía, así como la defensa de sus valores culturales tan arraigados a la cultura del pueblo andaluz , de donde emanan estas tres tradiciones.

Articulo 3º  Actividades

            Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades: fomentar la afición Taurina, Flamenca y Gastronómica, elevar el nivel cultural de los socios y mantener con ellos la unión y el compañerismo; organizar festivales, conferencias, coloquios, proyección de audiovisuales, fiestas, homenajear a profesionales, críticos, aficionados en general del Toreo, Flamenco y Gastronomía. Instaurar y conceder premios de la misma índole; igualmente organizar o patrocinar todos aquellos actos no mencionados en estos estatutos y que estén relacionados con la cultura milenaria de la Fiesta de los Toros, el Flamenco y  la Gastronomía.

Artículo 4º  Domicilio y Ámbito

      La Asociación PEÑA CULTURAL TAURINA DE ROQUETAS DE MAR, establece su domicilio social en c/ Avenida Aduana, 19 (Pasaje Torrestrella) de Roquetas de Mar. Y su ámbito de aplicación comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía”.



CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º  Órganos de gobierno y representación de la Asociación

       Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son: la Asamblea General y la Junta Directiva




CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º  Naturaleza

            La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7º  Reuniones

                 Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, durante el primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley, previa convocatoria por la Junta Directiva ó cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 40 por 100.

Artículo 8º  Convocatorias

            Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
              Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º  Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

            Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria; si no existiese el número prefijado se citará en segunda convocatoria y se celebrará sea cual sea el número de asistentes.
       Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Los socios podrán delegar en cualquier otro socio su representación y voto en la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, para la sesión o convocatoria por la que se expida; representación o delegación de voto que se hará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona representante y representada, con firma y rúbrica original del representado y adjuntando fotocopia del D.N.I. de éste. La delegación será expresa para cada Junta, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.      
No podrán tomar parte en las discusiones más de tres socios en pro y tres en contra de cada propuesta.
            Declarado por el Presidente suficientemente debatido un asunto, se procederá a la votación en la forma más conveniente; cuando los debates versen  sobre asuntos de carácter personal, la votación será secreta

Artículo 10º Facultades de la Asamblea General Ordinaria

a)   Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
b)   Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
c)    Fijar las cuotas ordinarias , extraordinarias ó derramas
d)   Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna
e)    Solicitud de declaración de utilidad pública
f)    Aprobar el Reglamento de Régimen interior

Artículo 11º Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la elección del Presidente de la Junta Directiva, la disposición y enajenación de bienes, la disolución de la Asociación y cualquier otra materia que no esté reservada a la Asamblea General Ordinaria.



CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12º  Naturaleza y composición

     La Junta directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General y sus miembros serán elegidos entre los socios. Estará formada por un Presidente, que designará al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales no inferior a tres. Su mandato tendrá una duración de dos años y la Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

            Todos los cargos de la Junta Directiva se desempeñan con carácter gratuito.

          El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13º Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

            La elección del Presidente de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas en la Secretaría de la Peña, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de QUINCE DIAS  a la celebración de la correspondiente Asamblea.

En caso de presentarse más de una candidatura a Presidente de la Junta Directiva, en los dos días siguientes a la finalización del plazo de presentación se conformara una Junta Electoral que estará integrada por el socio que de común acuerdo designen los candidatos o por el socio  de mayor antigüedad,  que la presidirá; por un secretario sin derecho a voto, que será el que actúe como tal en la Junta Directiva y la Asamblea, y por un representante designado por cada candidato. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
La Junta electoral proclamará los candidatos, con una antelación de 10 días al de la celebración de la Asamblea y entregara a cada candidato un listado de los socios con derecho a voto, siendo su función la de resolver todas las quejas, impugnaciones o conflictos que se susciten en el proceso electoral, la de presidir el acto de la votación, practicar el recuento de votos y proclamar al candidato vencedor de las elecciones.
Cualquier impugnación de los acuerdos de la Junta Electoral deberá ser presentada en el plazo de un día y será resuelta por ésta en el día siguiente.
La Junta Directiva saliente deberá hacer entrega de los poderes y de toda la documentación a la nueva Junta Directiva en un plazo no superior a cinco días.
          En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
            Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
              
a)      Por transcurso del periodo de sus mandatos
b)      Por renuncia expresa
c)      Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14º Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

            La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria una vez al mes debiendo mediar al menos tres  días entre ésta y su celebración; cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será decisivo el voto de calidad del Presidente o de quién haga sus veces.

Artículo 15º Facultades de la Junta Directiva

            Son facultades de la Junta Directiva:

a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 apartado f)
b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c)   Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas
d)  Elaborar, en su caso, El Reglamento de Régimen Interior
e)   Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y sobre la perdida de la condición de socio para aquellas personas que les sea de aplicación el apartado c) del artículo 23º de estos Estatutos.
f)    Nombrar delegados ó asesores para alguna determinada actividad de la Asociación. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
g)      Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
h)      Otorgar y conceder las distintas distinciones que se vayan creando con el fin de resaltar a aquellos socios, no socios o Entidades que se distingan por su labor a favor de la Peña,  previa exposición y deliberación de los méritos contraídos en cada caso, por las personas ó Entidades acreedoras
i)        Conceder los premios que se vayan instaurando tanto en la faceta Taurina, como en la Flamenca y Gastronómica, todo ello previa exposición de motivos y deliberación.



Artículo 16º  El Presidente

            El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a)   Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
b)   Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva
c)    Dirigir las deliberaciones de una y otra
d)  Ordenar pagos mancomunadamente con el Tesorero (en caso de enfermedad, con otro miembro de la Junta Directiva  que esté autorizado) y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia
e)   Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17º El Vicepresidente

            El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º El Secretario

            El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º El Tesorero

            Recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago y cobros que expida el Presidente


Artículo 20º  Los Vocales

            Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.



 CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS


Artículo 21º Requisitos para asociarse

            Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

            Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores de edad, con el consentimiento expreso de las personas que ostenten la patria potestad.
           
            Los que con anterioridad hubiesen pertenecido a la Peña como socios, y causaron baja por incumplimiento del apartado b) del Artículo 23, deberán satisfacer las cuotas que dejaron pendientes antes de ser dados nuevamente de Alta.

Artículo 22º  Clases de Asociados

            Existirán las siguientes clases de asociados:

a)  Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de la constitución de la Asociación
b)   De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y paguen sus cuotas.
c)  De honor, las personas ó entidades que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Sin voz ni voto, salvo que ostenten la condición de socio de número
d)     Asociados Infantiles o Juveniles, los menores de edad, que estarán exentos del pago de cuotas excepto que quieran ejercer su derecho al voto, en cuyo caso habrán de pagar las cuotas que se establezcan, y el voto será ejercido por la persona que ostente la patria potestad del menor”.
e)   De mérito, las personas o Entidades que con su contribución o apoyo a la Peña, se hagan merecedores de tal distinción. Sin voz ni voto, salvo que ostenten la condición de socio de número

            Además de las clases de Socios mencionados, los matadores de toros, rejoneadores,  novilleros e individuos de sus cuadrillas, “cantaores” de flamenco, guitarristas y profesionales de la Gastronomía, se considerarán como Socios de la Peña, sin voz ni voto, y tendrán acceso libre a las instalaciones para participar en los actos culturales que organice la entidad. Los mismos podrán perder tal consideración si, por su comportamiento, les fuese de aplicación el apartado c) del Artículo 23 de estos estatutos.
  
Artículo 23º  Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a)      Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)      Por incumplimiento de sus obligaciones económicas si dejara de satisfacer el pago de cualquier cuota, en cuyo caso será requerido por la Junta Directiva para que dentro del plazo de 30 días abone la misma. Si dentro de dicho plazo no efectuare el pago, causará baja automática como socio sin necesidad de ningún otro requerimiento por parte de la Junta Directiva. La baja le será comunicada.
c)      Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación. Para la pérdida de condición de asociado por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que dan lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo. En el supuesto de separación de la persona asociada, se requerirá en todo caso la ratificación de la Asamblea General.

Artículo 24º  Derechos de los asociados

Son derechos de los asociados:

a)       Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b)     Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c)    Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad
d)     Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
e)    Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley de los estatutos
f)    Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación

Los asociados de honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos que el resto de los socios salvo el de participación en la Junta Directiva de la asociación; y respecto al voto, se está a lo dispuesto en el artículo 22 de estos estatutos.

Para el ejercicio de cualesquiera de sus derechos, los asociados tienen que estar al corriente en el pago de las respectivas cuotas.


Artículo 25º Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a)      Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor
c)      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
d)       Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.


CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 26º  Obligaciones documentales y contables

            La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

            En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 27º Recursos Económicos

            Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)      Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b)   Las subvenciones legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
c)      Cualquier otro recurso lícito


Artículo 28º Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

            La Asociación cuenta con un Patrimonio de 100 Euros.
            El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.



CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 29º Acuerdo de disolución

            La Asociación se disolverá:

a)   Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b)      Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c)      Por sentencia judicial

            El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.


Artículo 30º Comisión Liquidadora

          En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines no lucrativos y relacionados con entidades Taurinas.
            Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.


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Don Juan José Ruiz Plaza, con DNI 27173436V, como  Secretario de la Asociación PEÑA CULTURAL TAURINA de ROQUETAS de MAR.

Certifico:
                Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2016 y que están adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.

                                   Roquetas de Mar, a seis de marzo de dos mil dieciséis.
               

    Vº Bº  EL PRESIDENTE                                                                               EL SECRETARIO





  Fdo. Emilia Vargas Garbín                                                                           Fdo.  Juan José Ruiz Plaza

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