Peña Cultural Taurina de Roquetas de Mar
E S T A T U T O S
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION. “PEÑA CULTURAL TAURINA de Roquetas de Mar”
ADAPTADOS A LA LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO
Y MODIFICADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 6 DE MARZO DE 2016
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º. Denominación.
La
Asociación, PEÑA CULTURAL TAURINA de
ROQUETAS de MAR, es una entidad sin ánimo de lucro, constituida al amparo
del artículo nº 22 de la Constitución Española y que se regirá por la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas
concordantes, las que cada momento le sean aplicables y por los presentes
Estatutos.
Artículo 2º F i
n e s
Los
fines de la Peña son los de velar por la pureza, promoción y difusión de la
Fiesta de los Toros, el Cante Flamenco y la Gastronomía, así como la defensa de
sus valores culturales tan arraigados a la cultura del pueblo andaluz , de
donde emanan estas tres tradiciones.
Articulo 3º Actividades
Para
el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
fomentar la afición Taurina, Flamenca y Gastronómica, elevar el nivel cultural
de los socios y mantener con ellos la unión y el compañerismo; organizar
festivales, conferencias, coloquios, proyección de audiovisuales, fiestas,
homenajear a profesionales, críticos, aficionados en general del Toreo,
Flamenco y Gastronomía. Instaurar y conceder premios de la misma índole;
igualmente organizar o patrocinar todos aquellos actos no mencionados en estos
estatutos y que estén relacionados con la cultura milenaria de la Fiesta de los
Toros, el Flamenco y la Gastronomía.
Artículo 4º Domicilio
y Ámbito
La Asociación PEÑA CULTURAL TAURINA DE ROQUETAS DE MAR, establece su
domicilio social en c/ Avenida Aduana, 19 (Pasaje Torrestrella) de Roquetas de
Mar. Y su ámbito de aplicación comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º Órganos
de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de
gobierno y representación de la Asociación son: la Asamblea General y la Junta
Directiva
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º Naturaleza
La
Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por
todos los asociados.
Artículo 7º Reuniones
Las
reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año, durante el primer trimestre; las
extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley, previa convocatoria por
la Junta Directiva ó cuando lo solicite por escrito un número de asociados no
inferior al 40 por 100.
Artículo 8º Convocatorias
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la
reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que
se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda
mediar un plazo inferior a media hora.
Por
razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º Quórum
de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados,
al menos un tercio de los asociados con derecho a voto en primera convocatoria;
si no existiese el número prefijado se citará en segunda convocatoria y se
celebrará sea cual sea el número de asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los
supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación,
disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta
Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las
personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Los socios
podrán delegar en cualquier otro socio su representación y voto en la Asamblea General ,
ordinaria o extraordinaria, para la sesión o convocatoria por la que se expida;
representación o delegación de voto que se hará por escrito, con indicación de
los datos personales, número de asociado de la persona representante y
representada, con firma y rúbrica original del representado y adjuntando
fotocopia del D.N.I. de éste. La delegación será expresa para cada Junta,
siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
No podrán
tomar parte en las discusiones más de tres socios en pro y tres en contra de
cada propuesta.
Declarado
por el Presidente suficientemente debatido un asunto, se procederá a la
votación en la forma más conveniente; cuando los debates versen sobre asuntos de carácter personal, la
votación será secreta
Artículo 10º Facultades de la Asamblea General Ordinaria
a) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las
cuentas.
b) Aprobar, en su
caso, la gestión de la Junta Directiva
c) Fijar las cuotas ordinarias , extraordinarias ó
derramas
d) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones
o integrarse en alguna
e) Solicitud de declaración de utilidad pública
f) Aprobar el Reglamento de Régimen interior
Artículo 11º Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a
la Asamblea General
Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la elección
del Presidente de la
Junta Directiva , la disposición y enajenación de bienes, la
disolución de la Asociación y cualquier otra materia que no esté reservada a la
Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º Naturaleza y composición
La Junta directiva es el órgano de representación que gestiona y
representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la
Asamblea General y sus miembros serán elegidos entre los socios.
Estará formada por un Presidente, que designará al Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y un número de vocales no inferior a tres. Su mandato tendrá una
duración de dos años y la
Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá
convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Todos
los cargos de la Junta Directiva se desempeñan con carácter gratuito.
El
Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán,
asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la
Asamblea General.
Artículo 13º Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La
elección del Presidente de la Junta Directiva por la Asamblea General se
realizará mediante la presentación de candidaturas en la Secretaría de la Peña,
a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de QUINCE
DIAS a la celebración de la
correspondiente Asamblea.
En caso de presentarse más de una candidatura a Presidente de la Junta Directiva ,
en los dos días siguientes a la finalización del plazo de presentación se
conformara una Junta Electoral que estará integrada por el socio que de común
acuerdo designen los candidatos o por el socio
de mayor antigüedad, que la presidirá;
por un secretario sin derecho a voto, que será el que actúe como tal en la
Junta Directiva y la Asamblea, y por un representante designado por cada
candidato. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
La Junta electoral proclamará los candidatos, con una antelación de 10
días al de la celebración de la Asamblea y entregara a cada candidato un
listado de los socios con derecho a voto, siendo su función la de resolver
todas las quejas, impugnaciones o conflictos que se susciten en el proceso
electoral, la de presidir el acto de la votación, practicar el recuento de
votos y proclamar al candidato vencedor de las elecciones.
Cualquier impugnación de los acuerdos de la Junta Electoral deberá ser
presentada en el plazo de un día y será resuelta por ésta en el día siguiente.
En
caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser
suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa
designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que
será sustituido por el Vicepresidente.
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)
Por transcurso del periodo de sus mandatos
b)
Por renuncia expresa
c)
Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14º Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La
Junta Directiva se reunirá previa convocatoria una vez al mes debiendo mediar
al menos tres días entre ésta y su
celebración; cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cuatro de
sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría
de votos. En caso de empate, será decisivo el voto de calidad del Presidente o
de quién haga sus veces.
Artículo 15º Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta
Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 apartado f)
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea
General los presupuestos anuales y las cuentas
d) Elaborar, en su caso, El Reglamento de Régimen Interior
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y sobre
la perdida de la condición de socio para aquellas personas que les sea de
aplicación el apartado c) del artículo 23º de estos Estatutos.
f) Nombrar delegados ó asesores para alguna determinada
actividad de la Asociación. Podrán asistir a las reuniones de la Junta
Directiva con voz, pero sin voto.
g)
Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General
h)
Otorgar y conceder las distintas distinciones que se
vayan creando con el fin de resaltar a aquellos socios, no socios o Entidades
que se distingan por su labor a favor de la Peña, previa exposición y deliberación de los
méritos contraídos en cada caso, por las personas ó Entidades acreedoras
i)
Conceder los premios que se vayan instaurando tanto en
la faceta Taurina, como en la Flamenca y Gastronómica, todo ello previa
exposición de motivos y deliberación.
Artículo 16º El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase
de organismos públicos o privados
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta Directiva
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra
d) Ordenar pagos mancomunadamente con el Tesorero (en caso
de enfermedad, con otro miembro de la Junta Directiva que esté autorizado) y autorizar con su firma
documentos, actas y correspondencia
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de
la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de
sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo 17º El Vicepresidente
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18º El Secretario
El
Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso las
comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º El Tesorero
Recaudará
los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de
pago y cobros que expida el Presidente
Artículo 20º Los Vocales
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º Requisitos para asociarse
Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de
obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo
podrán formar parte de la Asociación los menores de edad, con el consentimiento
expreso de las personas que ostenten la patria potestad.
Los
que con anterioridad hubiesen pertenecido a la Peña como socios, y causaron
baja por incumplimiento del apartado b) del Artículo 23, deberán satisfacer las
cuotas que dejaron pendientes antes de ser dados nuevamente de Alta.
Artículo 22º Clases de Asociados
Existirán
las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores,
que serán aquellos que participen en el acto de la constitución de la
Asociación
b) De número,
que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y paguen
sus cuotas.
c) De honor,
las personas ó entidades que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Sin voz ni voto, salvo que ostenten la condición de socio de número
d)
Asociados
Infantiles o Juveniles, los menores de edad, que estarán exentos del pago
de cuotas excepto que quieran ejercer su derecho al voto, en cuyo caso habrán
de pagar las cuotas que se establezcan, y el voto será ejercido por la persona
que ostente la patria potestad del menor”.
e) De mérito,
las personas o Entidades que con su contribución o apoyo a la Peña, se hagan
merecedores de tal distinción. Sin voz ni voto, salvo que ostenten la condición
de socio de número
Además
de las clases de Socios mencionados, los matadores de toros, rejoneadores, novilleros e individuos de sus cuadrillas,
“cantaores” de flamenco, guitarristas y profesionales de la Gastronomía, se considerarán como Socios de la
Peña, sin voz ni voto, y tendrán acceso libre a las instalaciones para
participar en los actos culturales que organice la entidad. Los mismos podrán
perder tal consideración si, por su comportamiento, les fuese de aplicación el
apartado c) del Artículo 23 de estos estatutos.
Artículo 23º Causas
de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas
siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas si
dejara de satisfacer el pago de cualquier cuota, en cuyo caso será requerido
por la Junta Directiva
para que dentro del plazo de 30 días abone la misma. Si dentro de
dicho plazo no efectuare el pago, causará baja automática como socio sin
necesidad de ningún otro requerimiento por parte de la Junta Directiva. La
baja le será comunicada.
c)
Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o
de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación. Para la pérdida de condición de asociado por esta causa, será
requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva
adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada
tendrá derecho a ser informada de los hechos que dan lugar a la expulsión y a
ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo. En el supuesto de
separación de la persona asociada, se requerirá en todo caso la ratificación de
la Asamblea General .
Artículo 24º Derechos
de los asociados
Son derechos
de los asociados:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los
órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la
Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación
que estime contrarios a la ley de los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva
en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación
Los asociados
de honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos que el resto de los
socios salvo el de participación en la Junta Directiva de
la asociación; y respecto al voto, se está a lo dispuesto en el artículo 22 de
estos estatutos.
Para el ejercicio de cualesquiera de sus derechos, los asociados tienen
que estar al corriente en el pago de las respectivas cuotas.
Artículo 25º Deberes de los asociados
Los asociados
tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar
para la consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que,
con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada asociado, salvo los de
honor
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias
d) Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26º Obligaciones documentales y
contables
La
Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará
una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los
resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En
un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren
sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27º Recursos Económicos
Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
c)
Cualquier otro recurso lícito
Artículo 28º Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La
Asociación cuenta con un Patrimonio de 100 Euros.
El
cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29º Acuerdo de disolución
La
Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante
acuerdo de la Asamblea General
b)
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los
estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c)
Por sentencia judicial
El
acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto,
por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30º Comisión Liquidadora
En
caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines
no lucrativos y relacionados con entidades Taurinas.
Los
liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del
artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.
Don Juan José Ruiz Plaza, con DNI
27173436V, como Secretario de la
Asociación PEÑA CULTURAL TAURINA de ROQUETAS de MAR.
Certifico:
Que los presentes estatutos
recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General
Extraordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2016 y que están adaptados a la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.
Roquetas de Mar,
a seis de marzo de dos mil dieciséis.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo.
Emilia Vargas Garbín Fdo.
Juan José Ruiz Plaza
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